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martes, 2 de junio de 2015

Conductores ebrios: Desde este miércoles rige el decreto arresto de un mes y multas de hasta $ 10 mil


Con críticas de la oposición, el Gobierno anunció que desde este miércoles 3 de junio rige en toda la provincia el decreto 840 que establece hasta treinta días de arresto y multa al que conduzca vehículos de cualquier tipo en la vía pública, en estado de ebriedad. La medida también afectará a quienes protagonicen “picadas” en la vía pública. El juez de falta podrá retenerles el carnet de conducir a los infractores y en caso de reincidencias el castigo será mayor.
El documento fue refrendado por la totalidad de los ministros de la provincia y publicado en el Boletín Oficial con fecha 2 de junio del presente año.
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La medida también se basa en la necesidad de enfrentar las causas de una realidad que nos afecta a todos, procurando establecer medidas capaces de proporcionar al Estado Provincial una herramienta eficaz para prevenir situaciones futuras y para optimizar en el tiempo las instituciones encargadas de esta impostergable tarea, reconociendo el rol activo del Estado en el abordaje de diversas acciones destinadas a paliar las graves secuelas, personales, familiares y sociales, que resultan de los altos índices de siniestralidad vial que se verifican en la actualidad.

Con la convicción de que el Estado no debe estar ausente en lo que implica a la problemática del tránsito y su siniestralidad, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 126 inciso 12º de la Constitución Provincial, el gobernador de la Provincia suscribió el decreto Nº 840 que modifica el inciso c) del artículo 44 de la Ley Nº 4.245.

En su nueva redacción expresa que será reprimido con hasta treinta días de arresto y multa el que conduzca vehículos de cualquier tipo en la vía pública, en estado de ebriedad, que supere los 200 miligramos de alcohol por litro en sangre, que se encuentre bajo efecto de estupefacientes, o lo haga de manera peligrosa para su propia seguridad o la de terceros. Del mismo modo, si habiendo causado un accidente, el infractor se da a la fuga o intenta eludir la autoridad interviniente, tendrá la misma sanción.

En todos estos casos, la autoridad policial también podrá retener el vehículo por un término que no deberá exceder los treinta días, previa comprobación del grado de intoxicación.
Igual sanción para las picadas
Asimismo, corresponderá igual sanción para quienes disputen carreras de velocidad con vehículos automotores, en las calles públicas.
De los procedimientos se deberá dar aviso a la autoridad de falta, quien también podrá imponer al conductor culpable, la pena de inhabilitación para conducir vehículos, con retención de carnet de conductor.

En otro párrafo, el documento indica que en caso de reincidencia, la inhabilitación podrá ser de hasta 180 días.
Además, para este tipo de faltas, la unidad fija de multa será equivalente al precio de venta de un litro de nafta súper en el Automóvil Club Argentino de la provincia de La Rioja, sede Capital, al primer día de cada mes.
Para esto, se aplicará una escala que va de los 201 a los 500 miligramos de alcohol en sangre, donde la multa será de 200 unidades fijas, mientras que de 501 a 1000 miligramos de alcohol en sangre, la multa será de 400 unidades fijas, y finalmente, de 1001 miligramos de alcohol en sangre, en adelante, la multa será de 800 unidades fijas.

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