S U M A T E A L C A M B I O

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martes, 11 de junio de 2013











  






El defensor del condenado Isaac Rafael González por el delito de “Abuso Sexual Gravemente Ultrajante”, Alejandro Hoyos, se mantuvo en su postura en que hubo pruebas fundamentales que no se valoraron ni en la primera ni en la segunda instancia judicial, luego que el Tribunal Superior de Justicia, confirmara la sentencia de siete años de prisión efectiva  para  este  ciudadano  oriundo  de  Desiderio Tello.


Al respecto Hoyos, consideró que “en este expediente, la valoración de las pruebas, de una importancia vital para la causa, como esta, no fueron tenidas en cuenta por el Tribunal”, en alusión a que “la madre y el niño no se encontraban en Desiderio Tello el día del hecho, por haber participado de un acto en la ciudad de Chepes”. 


  Por otra parte señaló que “las pruebas producidas en la etapa de la Instrucción, fundamentalmente las pericias psicológicas y médicas practicadas en el menor, fueron categóricamente determinantes y contundentes a la pena aplicada”. 

  En este sentido recordó que González “fue asistido en toda la etapa de la instrucción judicial por otro abogado” que “curiosamente en las pruebas más importantes que tiene este tipo de delitos para la investigación penal, que son las pericias antes aludidas, el abogado en cuestión no presentó peritos controladores de parte”. 

  Asimismo aseguró que “a partir de ese momento procesal, ya con el auto de procesamiento en contra dictado por el juez de Instrucción, se tuvo que hacer un gran esfuerzo procesal para plantear otras cuestiones muy importantes para la causa” como “haber determinado que la denunciante y madre del menor mintió a la hora de realizar la denuncia en el hecho que se investigaba”. 

  Sobre lo dicho explicó que “declaró que se entera de lo ocurrido a su hijo, al otro día, cuando decide higienizarlo a las 18 y tras la investigación hecha por esta parte, descubrimos que mintió, ya que la mujer trabajaba como empleada doméstica en una vivienda de la localidad de Desiderio Tello y la patrona declaró en la audiencia de debate que ese día a las 12 le comunica vía celular que el hijo tenía ese problema”. 



EL TSJ CONFIRMÓ LA PRISIÓN PARA RAFAEL GONZALEZ ACUSADO DE ABUSO SEXUAL  EN  LA LOCALIDAD  DE  DESIDERIO  TELLO.




 
 El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia (TSJ), resolvió confirmar la sentencia penal emitida en su momento, por la Cámara Penal de Chepes, que condenó a siete años de prisión al imputado Isaac Rafael González por el delito de “Abuso Sexual Gravemente Ultrajante”.



  El Superior Tribunal, integrado por los jueces, Luis Alberto Brizuela, Claudio José Ana, José Nelson Luna Corzo y Mario Emilio Pagotto, revisó la sentencia y entendió entre otras consideraciones que el voto de la jueza de la Cámara de Chepes, María A. López, fue “detallado, con valoración de cada una de las pruebas reproducidas en la audiencia de debate, fijando las cuestiones a tratar, descartando la posición del abogado defensor Hoyos; con el encuadre legal correcto y que luego el vocal II, Morales, se adhirió y efectuó su posterior argumentación judicial; para finalmente votar el juez Magaquián. 


  En síntesis todos los magistrados llegaron a la conclusión de que Isaac Rafael González era el autor del hecho, y que se le debía aplicar la pena aludida. 

RESEÑA 


  Según se supo, el hecho se habría producido en momentos en que la madre del niño se ausentó de su hogar a trabajar, quedando la criatura a cuidado de su hermano, posteriormente el menor salió a jugar a la casa del vecino Isaac R. González, quien luego éste lo habría sometido sexualmente. 


SENTENCIA FIRME 


  Al momento de emitir la sentencia, el tribunal de la Cámara de Chepes estuvo presidido, por María Alejandra López; vocal I, Luis E. Morales; y vocal II, Pablo Magaquián. 

  Ambos condenaron a Isaac Rafael González, oriundo de la localidad de Desiderio Tello, departamento Rosario Vera Peñaloza; a la pena de siete años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta, en los términos del Art. 119, 2do párrafo del Código Penal, por haber cometido “Abuso sexual Gravemente Ultrajante” en contra de un niño, de tan solo tres años de edad, hecho que se produjo en aquella localidad, en abril del 2011. 



RECURSO RECHAZADO 


  Frente a la condena, el abogado defensor de González, Alejandro Hoyos, interpuso un Recurso de Casación bajo la causal de aplicación falsa o errónea de la ley sustantiva, ante el máximo tribunal en donde pidió la absolución de su asistido, o por lo menos aplicar el mínimo de la pena, cuestionando la valoración que se hizo en la sentencia, del testimonio de la madre de la víctima y que los verdaderos culpables del hecho eran otras personas y que no se habían apreciado elementos de prueba, según consta en el recurso presentado oportunamente por el defensor ante el TSJ. 


  Pero el alto órgano Judicial, dispuso no darle lugar al reclamo del condenado González, porque entendieron que el Recurso de Casación se dirigía a objetar cuestiones probatorias que son ajenas a la causal invocada en principio por éste, siendo errónea aplicación de la ley sustancial que solicitó; no advirtiéndose en este caso judicial la existencia de un vicio que apareje la nulidad absoluta de la sentencia quedando firme la condena. 


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